
Entre las acciones que el SAT está implementando para aumentar recaudación, es la cobranza de adeudos fiscales, de todo tipo.
- Notificaciones en buzón tributario
A través de notificaciones el SAT informa al contribuyente que tiene un deudo firme (determinado y no impugnado), y a partir de ello procede al embargo de bienes, primeramente cuentas bancarias.
- Listado
Igualmente, el SAT incorpora en una lista pública, a contribuyentes con adeudos fiscales.
- Buró de crédito
Por otra parte, el SAT tiene el criterio de que al detectar un adeudo fiscal, reporta el monto total del mismo al Buró de Crédito.
El contribuyente no realiza el pago, aún puede presentar una aclaración antes de que se concrete el reporte, mediante el trámite 132/CFF: “Aclaración sobre créditos fiscales por incumplimiento en el pago a plazos”.
- ¿Se puede impugnar la gestión de cobro o incorporación al buró?
El contribuyente puede impugnar la gestión de cobro del crédito fiscal, en ocasiones incluso se trata de créditos fiscales prescritos, o bien, que nunca se notificaron al contribuyente.
- Recomendación empresarial
Para evitar que una situación administrativa escale a un problema crediticio, es fundamental:
- Monitorear constantemente el Buzón Tributario.
- Atender avisos de adeudos o requerimientos de pago de forma oportuna.
- Presentar aclaraciones formales ante cualquier inconsistencia.