
En los procedimientos de auditoría fiscal, las documentales son el tipo de prueba que comúnmente se aportan para refutar los hechos observados.
Al respecto, es importante distinguir entre los documentos públicos y privados, ya que su fuerza probatoria no es la misma.
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Regla general: los documentos privados no bastan por sí solos
En el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles se establece que los documentos privados no objetados por la contraparte no adquieren, por esa sola razón, valor probatorio pleno, salvo que provengan de quien los impugna. Es decir, un documento privado únicamente tiene valor probatorio respecto de los hechos que resulten contrarios a los intereses de quien lo suscribió.
Esto significa que un documento elaborado por una de las partes no puede utilizarse para probar hechos a su favor, a menos que la otra parte lo reconozca expresamente. Esta regla se basa en un principio lógico del derecho: nadie puede generarse pruebas plenas a sí mismo.
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Documentos suscritos por terceros: deben corroborarse
Cuando se trata de documentos privados firmados por terceros —es decir, personas ajenas al procedimiento—, el CFPC exige que tanto su autenticidad como su contenido se acrediten con otras pruebas.
En otras palabras, no basta con presentar el documento: se requiere respaldo adicional que confirme lo que en él se afirma. Si no existe esa corroboración, el documento carece de valor probatorio suficiente para sustentar hechos controvertidos. Esta disposición busca dar certeza jurídica y evitar que se introduzcan elementos cuya veracidad no ha sido comprobada.
- Conclusión
Los documentos privados sí pueden presentarse como prueba en materia fiscal, pero su valor depende de su origen y de que estén debidamente respaldados. Si emanan de la contraparte, pueden tener valor probatorio pleno; si provienen de terceros, deberán corroborarse con otros medios.