
En las empresas dedicadas a la compraventa de productos, es común que surjan diferencias en los inventarios. A veces se trata de pérdidas menores; en otros casos, los faltantes pueden representar pérdidas significativas. Lo importante es entender que, ante los ojos de la autoridad fiscal, un faltante no documentado puede ser considerado como si hubieras vendido ese inventario… y no lo hubieras reportado.
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¿Qué revisa el SAT?
Una de las áreas clave en las auditorías del SAT es el rubro de “inventarios” dentro del costo de ventas. Si existen diferencias y no están justificadas correctamente, la autoridad puede presumir que hubo una venta, aun si tú no la realizaste.
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¿Qué dice la ley?
El artículo 60 del **Código Fiscal de la Federación** establece que cuando hay faltantes en inventario, se presume que los bienes fueron vendidos. Y no solo eso: también determina cómo calcular el ingreso que se debe declarar por esa «venta presunta».
Así se calcula:
- Se parte del precio de adquisición del bien (incluyendo costos adicionales: impuestos, intereses, penalizaciones, etc.).
- Ese monto se multiplica por el **porcentaje de utilidad bruta** del negocio.
- Al resultado (la utilidad presunta), se le suma nuevamente el costo de adquisición.
Fórmula:
Valor de la venta presunta = (Costo × % utilidad bruta) + Costo
Ese monto se considera ingreso acumulable para efectos de ISR.
Y si no se conoce el precio de compra, la autoridad puede usar el valor de mercado o el de un avalúo.
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IVA también entra en juego
El artículo 8 de la Ley del IVA establece que los faltantes de inventario también se consideran una enajenación para efectos de este impuesto. Es decir, también habría que pagar el IVA correspondiente.
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¿Hay excepciones?
Sí. No se aplica la presunción si puedes demostrar que el faltante fue por caso fortuito o fuerza mayor (por ejemplo, robos, incendios, accidentes).
También están excluidas las mermas o la destrucción de mercancías, siempre que estén documentadas y sean deducibles para ISR, conforme al artículo 25 del Reglamento de la LIVA.
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Recomendaciones para proteger tu negocio
Para evitar que la autoridad considere un faltante como una venta no declarada, es clave mantener control interno y respaldo documental. Aquí algunos puntos clave:
– Lleva un control riguroso de mermas, robos o destrucción de inventario.
– Documenta todo: reportes internos, actas, fotografías, seguros, peritajes.
– Presenta los avisos de destrucción de mercancías si aplica.
– Implementa auditorías internas periódicas.
Conclusión:
Un faltante de inventario mal documentado puede derivar en impuestos adicionales por ISR e IVA, incluso si no hubo una venta real. La clave está en la prevención, el control y la evidencia. Mejor invertir en orden que pagar sorpresas fiscales.