Cómo ponerse al corriente con el SAT: una guía para los trabajadores que tienen deudas fiscales

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Cómo ponerse al corriente con el SAT: una guía para los trabajadores que tienen deudas fiscales

Si tu propósito de año es ponerse al corriente con el SAT, debes saber que el tiempo para entregar la declaración anual 2023 ya se acorta: el plazo vence el 31 de marzo de 2024.

Pero antes de pensar en la declaración, quizá tengas otro problema que resolver: pagar las multas e impuestos que debes al SAT.

Esta es una de las pesadillas más grandes de cualquier trabajador, ya que son deudas que pueden llegar a costar miles de pesos, y que pueden afectar tu historial crediticio y tu reputación fiscal.

Pero, ¿Cómo puedes saber si debes al SAT? y ¿Cómo puedes solucionarlo?

En este artículo te vamos a responder estas preguntas, y te vamos a dar una guía para que te pongas al corriente con el SAT, y así puedas cumplir tu propósito de año.

¿Quiénes pueden deber al SAT?

No todos los trabajadores tienen el mismo riesgo de deber al SAT, dependiendo del régimen fiscal en el que se encuentren.

Los que tienen menos riesgo son los que están bajo el régimen de sueldos y salarios, es decir, los que trabajan para una empresa o una institución, y que reciben un pago fijo cada mes.

Estos trabajadores usualmente se salvan de este tipo de errores y deudas, a menos de que perciban más de 400,000 pesos al año, en cuyo caso deben presentar su declaración anual.

Los que tienen más riesgo son los que están bajo otros regímenes fiscales, como los siguientes:

– Las personas morales, es decir, las empresas o las sociedades que realizan actividades lucrativas, y que deben pagar el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) por sus ingresos y sus gastos.

– Los arrendadores, es decir, los que rentan bienes inmuebles, como casas, departamentos, locales, oficinas, etc., y que deben pagar el ISR y el IVA por sus ingresos y sus deducciones.

– Las personas físicas, es decir, los que realizan actividades económicas por su cuenta, como los Freelancers, los prestadores de servicios independientes, los comerciantes, los profesionistas, etc., y que deben pagar el ISR y el IVA por sus ingresos y sus gastos.

Estos trabajadores tienen más riesgo de deber al SAT porque tienen más obligaciones fiscales que cumplir, y porque pueden cometer más errores o descuidos al hacerlo.

¿Cómo saber si se debe al SAT?

Para saber si se debe y ponerse al corriente con el SAT , los trabajadores pueden hacer lo siguiente:

– Descargar una opinión de cumplimiento fiscal, que es un documento que indica si el contribuyente ha cumplido o no con sus obligaciones fiscales, y qué obligaciones le faltan por cumplir. Para descargarla, se debe ingresar al portal del SAT, con la contraseña del RFC o la Fiel o e.firma, y seleccionar la opción de “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales”.

– Revisar la sección de créditos fiscales, que es donde se muestran las deudas que el contribuyente tiene con el SAT, por concepto de multas, impuestos, actualizaciones y recargos. Para revisarla, se debe ingresar al portal del SAT, con la contraseña del RFC o la Fiel o e.firma, y seleccionar la opción de “Créditos fiscales”.

– Abrir el Buzón Tributario, que es donde se reciben las notificaciones del SAT, sobre las obligaciones pendientes, los requerimientos, las resoluciones, etc. Para abrirlo, se debe ingresar al portal del SAT, con la contraseña del RFC o la Fiel o e.firma, y seleccionar la opción de “Buzón Tributario”.

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¿Cómo ponerse al corriente con el SAT?

Para ponerse al corriente con el SAT, los trabajadores deben hacer lo siguiente:

– Presentar las declaraciones que les falten, ya sean mensuales, anuales o informativas, según el régimen fiscal en el que se encuentren, y cumplir con los requisitos, los formatos, los plazos y los procedimientos establecidos por el SAT. Las declaraciones se pueden presentar en línea, en el portal del SAT, o en alguna de las plataformas autorizadas por el SAT.

– Pagar los impuestos que les resulten a favor, ya sean del ISR, del IVA o de otros impuestos, según el régimen fiscal en el que se encuentren, y cumplir con los requisitos, los formatos, los plazos y los procedimientos establecidos por el SAT. Los impuestos se pueden pagar en línea, en el portal del SAT, o en alguna de las plataformas autorizadas por el SAT, o en cualquier banco o institución financiera autorizada.

– Pagar las multas, las actualizaciones y los recargos que les correspondan, por concepto de créditos fiscales, y cumplir con los requisitos, los formatos, los plazos y los procedimientos establecidos por el SAT. Estos pagos se pueden hacer en línea, en el portal del SAT, o en alguna de las plataformas autorizadas por el SAT, o en cualquier banco o institución financiera autorizada.

¿Qué beneficios tiene ponerse al corriente con el SAT?

Ponerse al corriente con el SAT tiene varios beneficios, como los siguientes:

– Evitar sanciones mayores, como el embargo de bienes, el bloqueo de cuentas bancarias, la cancelación de la Fiel o e.firma, la inclusión en la “lista negra” del SAT, etc.

– Mejorar el historial crediticio, ya que el SAT tiene la facultad de reportar al buró de crédito a los contribuyentes que tienen créditos fiscales, lo que puede afectar su calificación y su capacidad de obtener créditos.

– Mejorar la reputación fiscal, ya que el SAT puede emitir una opinión negativa de cumplimiento fiscal a los contribuyentes que tienen obligaciones pendientes, lo que puede afectar su imagen y su confianza ante sus clientes y proveedores.

– Aprovechar los beneficios fiscales, como las deducciones, las exenciones, las devoluciones, los estímulos, etc., que el SAT ofrece a los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Ponerse al corriente con el SAT es uno de los propósitos de año más comunes entre los trabajadores que tienen deudas fiscales, pero también uno de los más difíciles de cumplir. Por eso, en este artículo te hemos dado una guía para que te pongas al corriente con el SAT, y así puedas disfrutar de los beneficios de estar al día con tus obligaciones fiscales.

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Autor desde: julio 29, 2021

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