REFORMA A LA LEY ANTILAVADO 2025: NUEVAS OBLIGACIONES

REFORMA A LA LEY ANTILAVADO

REFORMA A LA LEY ANTILAVADO 2025: NUEVAS OBLIGACIONES Y RETOS PARA EL CUMPLIMIENTO CORPORATIVO

El 16 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una profunda reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como al Código Penal Federal.

Estas reformas representan un punto de inflexión relevante en el régimen de prevención del lavado de dinero en México, con impactos para desarrolladores inmobiliarios, fiduciarios, asesores fiscales y empresas en general.

1. Ampliación de Actividades Vulnerables

La reforma amplía el catálogo de actividades consideradas como vulnerables, incorporando:

  • Fideicomisos (con umbrales más bajos)

  • Desarrollos inmobiliarios

  • Arrendamientos

  • Operaciones con activos virtuales

  • Servicios digitales

  • Créditos intercompañía y cesiones de derechos

Esto implica que más operaciones estarán sujetas a obligaciones de identificación, reporte y conservación documental.

2. Redefinición del Beneficiario Controlador

Se actualiza el concepto de beneficiario controlador, identificado como la persona física que ejerce control efectivo, aun de manera indirecta, y reduce el umbral de participación del 50% al 25%.

Obligaciones clave:

  • Identificación y documentación del beneficiario controlador

  • Conservación de la información actualizada

  • Reporte a la Secretaría de Economía en casos específicos

3. Inclusión de Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Se introduce formalmente el concepto de PEP, abarcando tanto nacionales como extranjeros. Las empresas deberán aplicar políticas reforzadas de identificación, monitoreo y evaluación de riesgo ante operaciones vinculadas con una PEP.

4. Nuevas Reglas de Monitoreo y Reporte

  • Aviso obligatorio en 24 horas ante operaciones sospechosas, aun si no se concretan.

  • Reporte de operaciones sin actividad (“avisos en ceros”) con sanciones equiparables a las de un aviso de operación omitido.

  • Implementación de sistemas automatizados de monitoreo en tiempo real.

5. Auditorías y Capacitación Obligatoria

Las empresas estarán obligadas a:

  • Realizar auditorías internas o externas periódicamente, conforme al nivel de riesgo.

  • Desarrollar programas anuales de capacitación en materia de prevención de operaciones ilícitas.

6. Conservación Documental

El periodo para la conservación de documentación se amplía de cinco a diez años, elevando la carga operativa para los sujetos obligados.

7. Coordinación Penal y Reconocimiento de la UIF

La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) adquiere el carácter de víctima u ofendido en los delitos de lavado de dinero. Además, se fortalece la coordinación interinstitucional con SAT, FGR, INE y otras autoridades.

8. Cambios en el Código Penal Federal

El Artículo 400 Bis se reforma para ampliar sanciones penales por operaciones con recursos de procedencia ilícita, integrando ahora modalidades culposas o negligentes. Esto aumenta el riesgo penal para directivos y representantes legales.

Recomendaciones para las Empresas

  • Analizar estructuras corporativas y fiduciarias para identificar nuevos sujetos obligados.

  • Actualizar políticas internas y procedimientos de identificación de beneficiarios y PEPs.

  • Incorporar tecnología de monitoreo para cumplir con avisos en 24 horas.

  • Elaborar programas específicos de capacitación y auditoría en cumplimiento antilavado.

  • Mantener expedientes robustos, debidamente documentados y conservados conforme al nuevo plazo legal.

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